Calcula PerúCalculadoras laborales

Calcula Perú › Gratificación

Calculadora de gratificación

Cuánto recibes en julio o diciembre, con la bonificación extraordinaria del 9% incluida.

Días no computables Faltas, licencias sin goce y descanso médico. Opcional

Las faltas y las licencias sin goce descuentan un treintavo por día (D.S. 005-2002-TR art. 4). El descanso médico subsidiado no descuenta nada: para la gratificación cuenta como tiempo trabajado, sin tope (art. 2 inc. c). Es al revés que en la CTS.

Cómo se calcula la gratificación en Perú

Los trabajadores del régimen laboral privado reciben dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, que se paga hasta el 15 de julio, y otra por Navidad, hasta el 15 de diciembre. Cada una equivale a una remuneración mensual completa cuando se ha trabajado el semestre entero.

Lo que muchos cálculos dejan fuera es la bonificación extraordinaria del 9%. La Ley 30334 inafectó las gratificaciones de los aportes previsionales y dispuso que el 9% que el empleador aportaba a EsSalud se entregue al trabajador como un pago adicional. Por eso lo que recibes en la cuenta es la gratificación más ese 9%. Si estás afiliado a una EPS en lugar de EsSalud, el porcentaje es 6.75%.

La proporción se calcula por meses completos: si trabajaste cuatro de los seis meses del semestre, te corresponden cuatro sextos. Un mes se considera completo cuando se ha laborado el mes calendario íntegro; los días sueltos no se prorratean en la gratificación regular, a diferencia de la gratificación trunca que sí los considera.

Ejemplo resuelto

Trabajador del régimen general, sueldo de S/ 3,000, semestre completo:

Remuneración computableS/ 3,000.00
Gratificación (6/6)S/ 3,000.00
Bonificación extraordinaria (9%)S/ 270.00
Total a recibirS/ 3,270.00

Cuánto cambia según el régimen

Preguntas frecuentes

¿Me descuentan AFP de la gratificación?

No. Las gratificaciones están inafectas a los aportes a AFP y ONP. Sí se les aplica el impuesto a la renta de quinta categoría cuando tu proyección anual supera las 7 UIT.

¿Qué pasa si entré a mitad del semestre?

Recibes la parte proporcional: un sexto por cada mes completo trabajado. Si entraste en abril y la gratificación es de julio, te corresponden tres sextos.

¿Y si renuncié antes de julio?

Corresponde la gratificación trunca, que se paga junto con la liquidación y sí considera los días sueltos además de los meses completos.

¿Se puede pagar después del 15?

Es una fecha límite. El pago tardío genera intereses y es una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.

¿Las faltas y el descanso médico bajan la gratificación?

Solo las faltas. Las inasistencias injustificadas y las licencias sin goce de haber se deducen a razón de un treintavo por día (D.S. 005-2002-TR art. 4). El descanso médico subsidiado no descuenta nada: el artículo 2 inciso c) lo considera tiempo efectivamente laborado, y sin tope de días.

Acá está la diferencia que más se equivoca en las hojas de cálculo: para la CTS ese mismo descanso médico solo computa hasta 60 días al año y el exceso sí descuenta. Mismo trabajador, mismos días, dos tratamientos distintos.

Las fórmulas siguen la Ley 30334 y los valores oficiales se mantienen al día. Lo que esta calculadora no puede saber es el caso particular de cada trabajador —convenios colectivos, jornadas atípicas o condiciones especiales del contrato—. Para la liquidación oficial, el criterio de tu contador manda.

Guarda tus cálculos y úsala sin internet

Ver la app