Cómo se calcula la gratificación en Perú
Los trabajadores del régimen laboral privado reciben dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, que se paga hasta el 15 de julio, y otra por Navidad, hasta el 15 de diciembre. Cada una equivale a una remuneración mensual completa cuando se ha trabajado el semestre entero.
Lo que muchos cálculos dejan fuera es la bonificación extraordinaria del 9%. La Ley 30334 inafectó las gratificaciones de los aportes previsionales y dispuso que el 9% que el empleador aportaba a EsSalud se entregue al trabajador como un pago adicional. Por eso lo que recibes en la cuenta es la gratificación más ese 9%. Si estás afiliado a una EPS en lugar de EsSalud, el porcentaje es 6.75%.
La proporción se calcula por meses completos: si trabajaste cuatro de los seis meses del semestre, te corresponden cuatro sextos. Un mes se considera completo cuando se ha laborado el mes calendario íntegro; los días sueltos no se prorratean en la gratificación regular, a diferencia de la gratificación trunca que sí los considera.
Ejemplo resuelto
Trabajador del régimen general, sueldo de S/ 3,000, semestre completo:
Cuánto cambia según el régimen
- Régimen general (DL 728): una remuneración completa por gratificación.
- Pequeña Empresa: media remuneración.
- Microempresa: no corresponde gratificación.
- Agrario (Ley 31110): igual que el régimen general, salvo que el trabajador haya optado por la remuneración integral que ya la incluye.
Preguntas frecuentes
¿Me descuentan AFP de la gratificación?
No. Las gratificaciones están inafectas a los aportes a AFP y ONP. Sí se les aplica el impuesto a la renta de quinta categoría cuando tu proyección anual supera las 7 UIT.
¿Qué pasa si entré a mitad del semestre?
Recibes la parte proporcional: un sexto por cada mes completo trabajado. Si entraste en abril y la gratificación es de julio, te corresponden tres sextos.
¿Y si renuncié antes de julio?
Corresponde la gratificación trunca, que se paga junto con la liquidación y sí considera los días sueltos además de los meses completos.
¿Se puede pagar después del 15?
Es una fecha límite. El pago tardío genera intereses y es una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.
¿Las faltas y el descanso médico bajan la gratificación?
Solo las faltas. Las inasistencias injustificadas y las licencias sin goce de haber se deducen a razón de un treintavo por día (D.S. 005-2002-TR art. 4). El descanso médico subsidiado no descuenta nada: el artículo 2 inciso c) lo considera tiempo efectivamente laborado, y sin tope de días.
Acá está la diferencia que más se equivoca en las hojas de cálculo: para la CTS ese mismo descanso médico solo computa hasta 60 días al año y el exceso sí descuenta. Mismo trabajador, mismos días, dos tratamientos distintos.
Las fórmulas siguen la Ley 30334 y los valores oficiales se mantienen al día. Lo que esta calculadora no puede saber es el caso particular de cada trabajador —convenios colectivos, jornadas atípicas o condiciones especiales del contrato—. Para la liquidación oficial, el criterio de tu contador manda.