Cómo se calcula la CTS en Perú
La Compensación por Tiempo de Servicios (DL 650) es un beneficio social que funciona como seguro de desempleo: el empleador la deposita en tu cuenta dos veces al año y tú la cobras cuando dejas el trabajo. No es un pago mensual ni un descuento, es dinero adicional a tu sueldo.
El cálculo parte de la remuneración computable, que no es solo tu sueldo básico. Se le suman la asignación familiar si la percibes, los ingresos fijos regulares (comisiones, bonos permanentes) y —este es el punto que más se olvida— la sexta parte de la gratificación recibida en el semestre anterior. Ese sexto existe porque la gratificación forma parte de tu remuneración anual y la ley manda prorratearla.
Sobre esa base se aplica la proporción del tiempo trabajado: una remuneración completa por año, o lo que es lo mismo, un doceavo por cada mes del semestre y un trigésimo de ese doceavo por cada día suelto.
Ejemplo resuelto
Trabajador del régimen general, sueldo de S/ 3,000, semestre completo, sin asignación familiar:
Cuánto cambia según el régimen
- Régimen general (DL 728): una remuneración completa por año.
- Pequeña Empresa: media remuneración por año, es decir la mitad.
- Microempresa: no corresponde CTS. Es la diferencia más grande entre regímenes y la que más confusión genera.
- Agrario (Ley 31110): mismo tratamiento que el régimen general.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me depositan la CTS?
En la primera quincena de mayo por el semestre de noviembre a abril, y en la primera quincena de noviembre por el semestre de mayo a octubre.
¿Por qué mi cálculo no coincide con el de mi empleador?
Las causas más comunes son que no se esté considerando el sexto de la gratificación, que haya ingresos variables que deban promediarse, o que existan días no computables. Esto último ya lo puedes cargar arriba, en «Días no computables».
¿Cómo afectan las faltas y el descanso médico?
No se tratan igual, y es el error más frecuente al calcular a mano. Las faltas injustificadas y las licencias sin goce de haber se deducen a razón de un treintavo por día (D.S. 001-97-TR art. 8). El descanso médico subsidiado, en cambio, computa como tiempo trabajado hasta 60 días al año y solo descuenta lo que pase de ese tope. Ese año no es el calendario: corre del 1 de noviembre al 31 de octubre, es decir, los dos semestres de depósito juntos.
Ojo con la asimetría: para la gratificación el descanso médico computa siempre, sin tope alguno (D.S. 005-2002-TR art. 2).
¿Puedo retirar mi CTS?
Depende de la norma vigente en cada momento: el Congreso ha autorizado retiros extraordinarios en varias oportunidades. Fuera de esas ventanas, solo es libremente disponible la parte que excede cuatro remuneraciones brutas.
¿Cuenta el tiempo de período de prueba?
Sí. El período de prueba es tiempo de servicios y computa para la CTS.
Las fórmulas siguen el DL 650 y los valores oficiales se mantienen al día. Lo que esta calculadora no puede saber es el caso particular de cada trabajador —convenios colectivos, jornadas atípicas o condiciones especiales del contrato—. Para la liquidación oficial, el criterio de tu contador manda.